
Caracas, 01 de enero de 2013
Tal y como es costumbre en esta fecha, se ajustan los esquemas tarifarios de nuestra asociación, con la intención de adecuarlas a la nueva realidad económica nacional y en concordancia con una sana práctica de todos los sectores involucrados en la producción de mensajes comerciales en el país.
El objeto de esta comunicación es reafirmar algunos conceptos que son parte de la tradición, en materia de contratación de talento publicitario, para que no sean relegados como en algunas oportunidades ha sucedido y ponerlos al conocimiento de las agencias publicitarias.
Agradecemos de antemano la cooperación que siempre hemos recibido de Uds. en lo tocante a la aplicación de estas tarifas; esperamos igualmente, poder ser de utilidad en aquellos casos donde existan dudas aclarándolas de inmediato y poder así evitar con suficiente antelación cualquier malentendido.
1.- Todo comercial, menor de 20" de duración, grabado originalmente en ese formato o extraído de otro de mayor duración, para cualquier efecto ( Promo, Presentación y Despedida, Teaser, etc. ) será considerado para su facturación, como el equivalente a la menor tarifa, es decir: 20" de duración.
2.- Los descuentos por volumen o pronto pago, pierden su vigencia una vez concluido el período acordado por escrito para su otorgamiento. Dicho plazo no podrá ser, en ningún caso , igual o mayor que el establecido en las Normas para la contratación de talento publicitario, es decir: treinta días luego de la salida al aire.
3.- Los comerciales elaborados con carácter de prueba, serán objeto de la aplicación de la tarifa correspondiente al concepto conocido como "Cláusula 23" y deberán ser cancelados en el plazo mencionado en el numeral anterior, pero con referencia a la fecha de su grabación. De ser aprobados durante ese lapso, deberá notificarse al talento que intervino y cancelarse entonces, de acuerdo a las tarifas y plazos aquí establecidos.
4.- Si una vez cumplidos los períodos contemplados para el pago de las sumas correspondientes, estos no se efectuaren; el talento podrá emitir nueva factura, contentiva de los montos originalmente adeudados y los recargos a que hubiere lugar.
5.- Cada regrabación por razones no imputables al talento, es objeto del pago de una nueva Cláusula 23.